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¿Por qué razones me pueden correr del trabajo?, conoce las causas del despido justificado – El Sol de Tlaxcala

La Ley Federal del Trabajo (LFT), es un conjunto de normas que sirven para determinar la manera en que debe llevarse a cabo la relación laboral, pero sin desamparar a la parte más vulnerable, es decir, a los empleados. Es así que se busca garantizar un espacio seguro en diferentes niveles con el objetivo de hacer válidos sus derechos.

También, se dictan las condiciones bajo las cuales debe desempeñarse un trabajador, tal es el caso de las vacaciones, el aguinaldo, horas extras, jornadas o los días de descanso. Por otro lado, igual se incluyen las obligaciones generales con las que necesita cumplir cada persona que esté prestando sus servicios.

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En caso de que alguien infrinja cualquiera de estos lineamientos el patrón tiene la autorización de preceder en contra de él o ella, lo que puede resultar en un despido justificado, si te interesa saber más del tema, a continuación te diremos motivos de estas figuras legales, así como las consecuencias.

¿Qué es el despido justificado?

Es la finalización de la relación laboral por parte del patrón, pero con una causa real establecida en la LFT, es decir, cuando un empleado es despedido por no cumplir con lo establecido en la ley, esto le permite al dueño de la empresa cancelar su contrato.

Siempre y cuando el empleador demuestre que la baja está justificada por la LFT, el trabajador no podrá solicitar una apelación para que lo reincorporen a sus actividades bajo el mismo salario, y otras condiciones.

En el despido justificado solo es obligación dar el finiquito, que en otras palabras es el dinero correspondiente a los días trabajados, pero no pagados del mes, además, también la parte proporcional de las prestaciones, como las vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, etcétera.

Motivos de despido justificado

De acuerdo con al artículo 47 de la LFT, estos son los motivos por los que le patrón puede rescindir la relación laboral de forma justificada:

  • Asistir a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  • Entregar certificados, títulos, referencias o documentos falsos en los que se atribuyan capacidades o habilidades que el trabajador no tiene.
  • Cuando el empleado cometa actos de violencia o agresión de cualquier tipo en contra de otro colaborador o cliente, al menos que demuestre haberlo hecho en defensa propia.
  • Por alterar el orden dentro del centro de trabajo.
  • Al realizar actos de violencia fuera del horario en contra del patrón, sus familiares o personal directivo administrativo.
  • Ocasionar de manera intencional perjuicios materiales durante, es decir, dañar el material o inmueble. Ejecutar perjuicios siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia.
  • Comprometer la seguridad de las personas que están en el centro de trabajo por descuido o imprudencia.
  • Difundir los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener más de tres faltas sin justificar en un periodo de 30 días.
  • Cometer actos inmorales o de hostigamiento, lo que incluye acoso sexual contra cualquier persona.
  • Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Que el trabajador se encuentre cumpliendo una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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