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Espacio ITE | Constitución de partidos políticos locales – El Sol de Tlaxcala

  • ERIKA PERIAÑEZ RODRÍGUEZ

El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de asociación con cualquier objeto lícito, pero solamente la ciudadanía de la República podrá hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país; una de forma concreta del derecho de asociación son los partidos políticos, los cuales, el artículo 41 constitucional define como entidades de interés público que, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanía, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio de poder público.

En México, el derecho de la ciudadanía de constituir partidos políticos nacionales y locales se ejerce cada seis años; en el mes de enero siguiente a la elección de presidente de la República o gubernatura; las organizaciones ciudadanas podrán informar su intención al Instituto Nacional Electoral para partidos políticos nacionales y a los Organizamos Públicos Locales para partidos en ámbito local respectivamente.

En Tlaxcala, los actos relativos a la constitución de partidos políticos locales iniciaron en enero de 2022; 17 organizaciones ciudadanas notificaron su intención al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), de estas, 14 fueron declaras procedentes por el Consejo General y, en enero del presente año 5 organizaciones presentaron solicitud de registro: Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario Tlaxcala, Espacio Democrático de Tlaxcala, Unificación y Evolución, Renovemos Tlaxcala y Sociedad Independiente SÍ.

Para que una organización ciudadana pueda obtener su registro como partido político local deberá acreditar militancia no menor al 0.26 % (equivalente a 2,550.57 ciudadanas y ciudadanos) del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior y, estar distribuida en cuando menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o municipios de la entidad; presentar declaración de principios, programa de acción y estatutos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y aprobados en las reuniones municipales o distritales y estatal constitutiva; aunado a que, desde el momento del aviso hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización ciudadana informará mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos.

Por ahora, estamos revisando la documentación que presentaron las cinco organizaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimiento de constitución señalados en la ley, para que en un término de 60 días a partir de la presentación de la solicitud de registro se presente al Consejo General -integrado por consejerías y partidos políticos- el dictamen correspondiente para que resuelva lo conducente.

*Consejera Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

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