En el análisis psicológico de las grandes traiciones encontraréis siempre la mentecatez de judas Iscariote.
Antonio Machado
En su naturaleza legal, las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a realizar una serie de trámites requeridos por las leyes respectivas; de inicio su registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde quedaría constancia de su denominación, así como del número de integrantes; posteriormente, la mesa directiva de la organización estaba obligada a conformar el acta constitutiva, donde se incluían, entre otras cosas, la relación de la membresía de la asociación, así como el objeto u objetos sociales que le darían base al trabajo de la misma; en consecuencia, se presentaba con un notario público para darle fe al documento; en seguida, la obligación de presentar la escritura en el Registro Público de la Propiedad, para quedar asentada en el libro correspondiente; por último, al parecer lo más importante, es la obtención del Registro Federal de Contribuyentes; evidentemente, es un proceso que le da el soporte legal a estas organizaciones.
Desde luego, en la razón de ser, dígase esencia filosófica, de las organizaciones que cumplieron, o han cubierto ante las instancias normativas con todos los requisitos necesarios; quedan moralmente obligadas a cumplir con ese compromiso adquirido, como un buen ejemplo, aquellas que en el marco de su constitución quedan bajo el rubro de organizaciones no lucrativas.
En independencia a este criterio, fundan su trabajo, como lo señala la misma ley; en la contribución del progreso entre los diversos actores sociales, que habrá de traducirse en el beneficio en las condiciones de vida y en la generación de oportunidades entre la población, lo que supone un proceso evolutivo, dinámico, democrático y participativo que promueva el mejoramiento económico, social, cultural y ambiental del país en su conjunto, traduciéndose lo anterior como el desarrollo social.
También es importante destacar que este tipo de organizaciones, aunque quedan bajo la tutela legal del estado, en el ejercicio de sus actividades se separan para trabajar en aras de conseguir las libertades individuales y sociales, la consolidación de la realización personal y de la ciudadanía, en entendido que se desarrollan fuera de los ámbitos del poder.
Estos cometarios, sin la pretensión de parecer muy pragmático, generan una gran distancia entre las organizaciones con fines de lucro, además de contar con el aval de las instancias de gobierno al otorgárseles el nivel de ser donatarias autorizadas, es decir, que se liberan del pago de impuestos, en cuanto reciben donaciones de empresas o instituciones, quedando al arbitrio del manejo de los recursos, en lo general de dinero.
Circunstancias, sin duda, aprovechadas por las organizaciones que hoy se encuentran bajo el escrutinio del gobierno y de la misma sociedad; entre otras se destacan: Mexicanos contra la Corrupción; Artículo 19; México Evalúa etc… en este sentido, el señalamiento que se hace desde el ejecutivo, sobre el uso indebido del dinero, en especial cuando se realizan acciones atentatorias, no solo contra el gobierno, sino, además, en politizar y desviar los recursos en otras acciones ajenas a lo originalmente proyectado.
Con base a las premisas anteriores, y ante el reclamo de México hacía los Estados Unidos en voz del presidente, al asegurar que “Desde la representación de la Casa Blanca se maicean a organizaciones abiertamente opositoras a su gobierno”. En respuesta se admitió la existencia de las subvenciones por medio de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid); además, también se dijo que el gobierno y sus agencias cuentan con mecanismos rigurosos para monitorear y garantizar que las subvenciones se apliquen de manera objetiva y de acuerdo con las disposiciones para tales efectos.
Sin poder afirmar, lo cierto es que, en los procedimientos para realizar las transferencias de los recursos, existen instancias que vigilan, justamente, el proceso de envío y recepción, ya transformados en dinero efectivo; por otro lado, se supone que las organizaciones donatarias deben presentar proyectos que avalen y demuestren dónde, cuándo y quiénes serán los beneficiarios, precisando la distribución y aplicación de los recursos recibidos.
Sin tener un pleno conocimiento de las reglas de operación entre donadores y donatarias, es posible inferir que la generosidad de “regalar” dinero, posibilita la reducción en el pago de impuestos; algo similar de lo que ocurre en México, por ejemplo, quienes hacen donaciones a un Proyecto o programa como el que atiende a personas con discapacidad, manejada por una organización civil, exenta o reduce, en gran medida, el pago de impuestos; es ahí donde se demuestra que solo hay privilegios especiales para las asociaciones que manejan grandes cantidades de dinero.
Finalmente, de las multimillonarias cantidades de dinero que reciben las organizaciones, por obviedad, no se aplican donde se debe, también han sido un mal ejemplo, porque las verdaderas organizaciones que apoyan las tareas no alcanzadas por las instituciones, muchas de ellas hoy en extinción, dicho de otra manera, se ha propiciado con esto la desarticulación del tejido social y se ha detenido el desarrollo; por eso, así se cree, habrán pagado justos por pecadores, quedándose sin financiamiento aquellas organizaciones que sí lo merecían.