Cuando hablamos de instituciones públicas regularmente asociamos éstas con órganos de gobierno, entes públicos u otros similares, sin embargo, es importante señalar que las instituciones públicas se integran por personas, siendo éstas el elemento medular o sustancial de toda institución, ya que son quienes les dan vida, funcionalidad y, primordialmente, una utilidad social.
Toda institución pública ha sido creada con fines específicos y funciones determinadas, esencialmente diseñadas para atender necesidades sociales o brindar servicios públicos de los diversos sectores de la población, a través de actividades o acciones enfocadas para prevenir o corregir determinados hechos y actos, ya sea de las personas en lo individual o de la sociedad misma.
El Tribunal Electoral de Tlaxcala es una institución pública dentro de la estructura del Estado, cuya función esencialmente consiste en conocer, tramitar y resolver las inconformidades (impugnaciones) que sean de su competencia. El artículo 2 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, establece particularmente lo siguiente: “es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño …”.
Ahora bien, de acuerdo a la disposición legal antes transcrita cabe preguntarse, ¿por qué el Tribunal Electoral es o debe ser un organismo especializado?, en mi opinión la respuesta sería, porque la administración de justicia debe ser impartida por Tribunales o Jueces que conocen amplia y particularmente de determinada materia o rama del derecho, lo cual lleva implícito la profesionalización del elemento humano que lo integra.
Asimismo, es importante señalar que, para cumplir con sus atribuciones y obligaciones el Tribual Electoral requiere contar con el personal necesario e idóneo, pues es la Ley la que impone el deber de que el personal que forme parte de su estructura debe contar con conocimientos especiales, pues al ser autoridad especializada en materia electoral, implica que su personal cuente con determinado perfil profesional, como en el caso lo es, poseer conocimientos y experiencia en materia electoral.
El Tribunal Electoral no podría ser una autoridad especializada si el personal que lo integra no cuenta con los conocimientos técnicos que se requieren para formar parte de su estructura, principalmente la jurisdiccional, pues para tramitar y resolver las controversias de su competencia se deben observar y aplicar, en su caso, lo que al respecto establezcan los Tratados Internacionales, las Constituciones Federal y Local, la Jurisprudencia, las Leyes Generales y Locales, las tesis jurisprudenciales, los precedentes y demás normatividad que resulten aplicables.
Aunado a lo anterior, podemos decir que no basta acreditar conocimientos en materia electoral para formar parte de una autoridad electoral y más aún para ejercer la función jurisdiccional electoral, sino que se requiere también de un alto sentido de responsabilidad y honestidad; y cuando ya se es parte de un órgano jurisdiccional, como lo es el Tribunal Electoral, el personal técnico que lo integra debe mantenerse en constante capacitación, lo que implica estar actualizado en la materia.
En este sentido, es importante resaltar que una de las características que distingue al derecho electoral de las demás ramas del derecho, es que el derecho electoral es muy dinámico (porque presenta cambios o reformas en cada proceso electoral), aunado a que es deber de las autoridades electorales difundir la cultura y los valores democráticos, por tanto, la institución que lleve a cabo esta actividad debe ser profesional y la información que difunda debe ser verídica y actualizada, más aún sí se trata de un Tribunal Electoral, que como he referido con antelación implica que el personal que lo integra debe ser especializado en la materia y profesional en su desempeño.
*Magistrado por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral de Tlaxcala