Nadie necesita más unas vacaciones que el que acaba de tenerlas.
Elbert Hubbard
Aunque la vigencia de la ley quedó establecida desde el primer día de enero de este año, con fundamento en la modificación a la Ley Federal del Trabajo, particularmente a los artículos 76 y 78, relacionada a las denominadas vacaciones dignas, todavía han quedado algunas dudas sobre las formas para aplicarse, sin menoscabar la esencia principal sobre el beneficio de los trabajadores, en especial de aquellos cuya tiempo en sus centros de trabajo hayan cumplido un año de servicios, correspondiéndoles 12 días de “descanso”.
Desde luego, como ocurre en este tipo de asuntos, las opiniones se dividen según los intereses particulares; por ejemplo, algunos dicen que la aplicación correcta debe ser a partir de la reforma, otros señalan que debe ser en cuanto se laboró el año próximo pasado. Más allá de los tiempos y de las confusiones generadas, inclusive de la misma autoridad, lo cierto es que el decreto deberá cumplirse a cabalidad.
A partir de las diferencias en la interpretación y aplicación de las leyes respectivas, ahora hay que señalar cuáles son aquellas características que las permean; en cuanto a su temporalidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 12 días de vacaciones, incrementando dos por año de servicio hasta llegar a veinte, después, a partir del sexto año de servicio, aumentarán a dos por cada cinco; evidentemente, en este sentido, cuando se inicie la prestación es cuando surgirán las deficiencias no previstas.
En este mismo orden de ideas, se han vertido algunos comentarios en cuanto se dice que la ley puede tener retroactividad en favor de los trabajadores, para no lesionar sus intereses, como se establece en el artículo catorce constitucional, respecto de que a ninguna persona se le debe perjudicar; en contrasentido, respecto de la misma ley se dice que entonces si hay agravios para los patrones, entonces se puede declarar inconstitucional la ley; bajo estos razonamientos, se puede inferir el desacuerdo ante las nuevas disposiciones legales. Sin embargo, ya la Suprema Corte de Justicia se pronunció al respecto, aclarando cuándo es violatoria una norma y cuándo no lo es.
En independencia a todo lo legal, las otras partes también han tenido sus comentarios; en cuanto se dice que el beneficio se extiende también para la clase patronal, pues se logrará una mayor productividad, de alguna manera, en esta postura no puede considerarse el aumento a la producción, pues la gran mayoría de empresas tienen un límite respecto de todos los costos que puede implicar un aumento en sus estándares, agregados el desgaste de las maquinarias, los servicios por pagar, luz, agua, entre otros; en fin, las vacaciones, en este sentido, no redundan en favor de los empresarios.
Por otro lado, no se puede soslayar el hecho de que, a mayor cantidad de días de descanso, -dígase vacaciones- implicará un aumento, o incremento, en las famosas primas vacacionales, traducido a dinero, éstas no podrán ser menores al 25 por ciento del importe al salario, correspondientes a estos periodos, en consecuencia, también tendrán un impacto en todos los impuestos y aportaciones que hacen comúnmente los dueños de las empresas.
Bajo el supuesto de evitar un gasto público para atender enfermedades derivadas del estrés, incluso la derivación para el pago de pensiones, serían algunas de las causalidades que favorecieron la iniciativa, ofreciéndoles a los trabajadores un descanso digno; más aún cuando se tiene catalogado a México como un país donde las personas se pasan largas horas sentadas detrás de un escritorio, de una maquinaria o de un volante.
Con las buenas intenciones de resolver las problemáticas ocasionadas por los excesos en el trabajo, el cuidado de la salud representa, en este caso, las bases suficientes para ayudar a la clase trabajadora, es necesario revisar las características, en una primera instancia, que padece un trabajador cuyo excesivo trabajo le acarrea, o lo implica, en el descuido a sus tareas cotidianas; bajo esta consideración y desde un punto de vista médico, se produce un síndrome llamado de Burnout, presentándose un agotamiento físico y mental generalizado, es decir, el trabajador padece una pérdida de energía en todos sus niveles, dicho de otra manera, se presenta fatiga crónica, aumento de peso, pérdida de apetito, alteraciones psicosomáticas, notables cuando se presentan dolores musculares, dolores de cabeza, o problemas gastrointestinales. Respecto de las cuestiones mentales y emocionales, el estrés y la ansiedad son los principales protagonistas que preceden al trabajador bajo estas condiciones de presión y exceso en el trabajo.
Con todo lo anterior, prácticamente el trabajador tendrá un bajo rendimiento en sus actividades laborales, falta de interés en cumplir con sus obligaciones, mal carácter cuando se tiene la necesidad de atender a cualquier otra persona; por lo tanto, se produce un disminución en sus actividades naturales y cotidianas.
Mientras se regula todo lo relativo a estos beneficios para los trabajadores, es importante que se tomen las medidas pertinentes en algunos espacios, públicos y privados, donde los servidores tiene un mal carácter y tratan a los usuarios de un servicio como si les hicieran un favor, sin considerar que son los sujetos que, de alguna o de otra manera, les posibiliten disfrutar de unas vacaciones dignas.